La Sección Octava de la Audiencia de Málaga ha absuelto a los acusados en el caso ‘Acinipo’, en el que se investigaron determinadas operaciones urbanísticas consideradas supuestamente irregulares, desarrolladas desde 2005 en la localidad malagueña de Ronda.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que se dicta en esta causa en la que fueron juzgadas seis personas, tres exconcejales –una sigue siendo edil–, el ex secretario, el que fuera arquitecto del Ayuntamiento y un empresario. El fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación para un exedil, en concreto Francisco Cañestro; y para el empresario.
La causa se centró en el proceso para la construcción de una gran superficie comercial en Ronda y los trámites realizados al respecto, como la enajenación de terrenos del antiguo recinto ferial, las sucesivas adjudicaciones de obra pública a una empresa; así como un préstamo de dicha sociedad.
La Fiscalía argumentó que los acusados, funcionarios municipales, intervinieron «en la defraudación millonaria a los intereses del Ayuntamiento de Ronda, entre los años 2005 y 2006, aprovechando el traslado del antiguo ferial para la construcción del proyectado centro comercial en estos terrenos».
Así, aunque se atribuía el diseño de la operación tanto al que era alcalde, Antonio Marín Lara, como a un empresario local, ambos fallecidos antes del juicio, el representante de la acusación pública extendía «la corrupción a los funcionarios finalmente acusados. Pero ahora, la Sala difiere de estos argumentos y absuelve a los procesados.
Según la sentencia, este empresario local compró unos terrenos para la instalación de un centro comercial, para lo que negoció con el Ayuntamiento un convenio, pero al no ser aptos los terrenos acordó con el Consistorio la permuta de esta finca por otra situada en el antiguo ferial. Para la Sala, el entonces alcalde «negoció con el empresario personalmente en 2005 todos los términos y condiciones de los convenios».
Así, se analizan expedientes urbanísticos, como el del cambio de calificación de los suelos del antiguo y nuevo ferial, y se determina en el apartado de hechos probados que no queda acreditado que Francisco Cañestro participara de forma relevante en maniobras dirigidas a presionar a funcionarios para forzarle a suavizar los criterios de valoración o favorecer a determinadas empresas.
Asimismo, según el Tribunal, el que fuera secretario general «no prevaricó en la actuación que tuvo en la tramitación del expediente de permuta», al considerar que «no ha quedado probado que haya participado de forma directa o indirecta en la trama urdida por terceros, ni que haya actuado bajo presión del señor Lara, alcalde de Ronda o en connivencia con el arquitecto municipal».
Tampoco ha quedado acreditado que este hubiera contactado o presionado al arquitecto municipal para que alterara maliciosamente el valor de los terrenos objeto de la permuta» ni que tuviera más intervención en la adjudicación de obras de asfaltado al empresario para el que se retiró la acusación que la firma de los decretos, siendo el resto competencia del alcalde fallecido.
Respecto al que era arquitecto municipal, al que el fiscal reprochaba «tergiversar el método empleado para la valoración» de los terrenos, la Sala considera que este no ha cometido delito de falsedad, entendiendo que «actuó de buena fe» en las tasaciones de suelos realizadas.
Indica que no se ha practicado prueba que acredite «la confabulación de este con el alcalde o lo que hubiera actuado bajo presión de este, o bajo la influencia del que era entonces secretario general o jefe de contratación a fin de elaborar unos informes de valoración con conocimiento de su desajuste a los precios de mercado» y que «no ha quedado acreditado» que el criterio usado para tasar «sea arbitrario o absurdo».
En cuanto a los que eran exediles, una de ellos también pareja del entonces regidor, se les absuelve del delito de cohecho en relación con unos préstamos que fueron en parte a pagar deudas del Partido Andalucista y que para el fiscal buscaban «asegurarse la voluntad política favorable al proyecto» empresarial.
Al respecto, el Tribunal concluye que «el préstamo concedido integra el concepto penal de dádiva», aunque apunta que «no hay dato que permita afirmar que aceptaron el préstamo a cambio de condicionar su voto para favorecer» los intereses del empresario local fallecido o de su grupo de empresas.Copiar al portapapeles.