La Audiencia Provincial de Málaga ha emitido una sentencia en el caso relacionado con la falsificación de documentos en el conocido como «Caso Boda», en el que han sido condenados José María Jiménez Gil, exconcejal, María Teresa Valdenebro Ruiz, exalcaldesa, y L J C , hija del primero.
Condenas
José María Jiménez Gil (exconcejal):
Fue declarado culpable de un delito de falsificación de documento oficial (art. 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal) en concurso ideal con un delito de estafa (art. 248 CP), aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas.
- Pena:
- 2 años de prisión.
- Multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
- Pago de 2/6 partes de las costas procesales.
Además, en caso de impago de la multa, se aplicará responsabilidad personal subsidiaria.
LJC :
Fue condenada como autora de un delito continuado de falsificación de documento oficial (art. 392 en relación con el art. 390.1.1º CP) en concurso ideal con un delito de estafa (art. 248 CP), con la atenuante de dilaciones indebidas.
- Pena:
- 2 años de prisión.
- Multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
- Pago de 2/6 partes de las costas procesales.
También se aplicará responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
María Teresa Valdenebro Ruiz (exalcaldesa):
Fue absuelta del delito de estafa, pero declarada culpable de un delito de falsedad documental por imprudencia grave (art. 391 CP), con la atenuante de dilaciones indebidas.
- Pena:
- Multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros.
- Suspensión de empleo o cargo público durante 7 meses.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Pago de 1/6 parte de las costas procesales.
El tribunal determinó que Valdenebro actuó con grave negligencia, al no verificar adecuadamente la documentación del matrimonio civil que autorizó, aunque no se probó un acuerdo doloso con el exconcejal.
Resumen de los hechos
El caso se remonta a 2017, cuando José María Jiménez Gil solicitó alterar la fecha del acta matrimonial de su hija Laura, pasando del 17 de junio de 2017 al 21 de junio de 2017, para justificar un permiso retribuido de matrimonio en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La alteración permitió que LJC recibiera 1.046,60 euros, una cantidad posteriormente descontada de su nómina al detectarse la irregularidad.
Aunque Valdenebro firmó el acta, el tribunal no halló pruebas de que actuara dolosamente o en concierto con Jiménez Gil, pero señaló su responsabilidad imprudente como fedataria pública.
Próximos pasos
La sentencia puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de diez días.